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¿Te puedes desgravar el gimnasio en la declaración de la Renta? Estas son las comunidades donde sí es posible

Estos días nos están preguntado mucho sobre si existe algún beneficio fiscal en la declaración de la renta por estar inscrito en un gimnasio, pues bien, aquí os damos la respuesta:

En primero lugar, tenemos que tener en cuenta que en la normativa estatal del IRPF, las cuotas satisfechas a gimnasios o centros deportivos por un contribuyente persona física, para su uso privado, no tienen la consideración de gasto deducible ni de donativo.

  1. Como gasto deducible de rendimientos del trabajo, el reglamento solo admite las cuotas a colegios profesionales obligatorios y a sindicatos, con límite de 500 euros anuales, pero no cuotas a gimnasios ni entidades deportivas en general, que quedan fuera del elenco tasado de gastos deducibles del trabajo Real Decreto 439/2007, Artículo 10.
  2. Como donativo, la normativa estatal exige que las aportaciones sean donativos o cuotas de afiliación “irrevocables, puros y simples” y, sobre todo, que no den derecho a una prestación presente o futura Consulta Vinculante DGT V2497-22 y Consulta Vinculante DGT V1785-21. En ambas se razona que, cuando el pago da derecho a utilizar instalaciones deportivas, participar en actividades o disponer de coberturas (por ejemplo, seguro), existe contraprestación, de modo que no es un donativo deducible en el IRPF. Por analogía directa, la cuota que se satisface a un gimnasio a cambio del derecho de acceso y uso de instalaciones es una contraprestación por servicios, y no un donativo susceptible de deducción estatal en cuota.

En consecuencia, en el marco estatal puro (sin considerar deducciones autonómicas), la simple inscripción en un gimnasio no genera beneficio fiscal en el IRPF.

En cambio, varias comunidades autónomas han creado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF vinculadas a gastos por ejercicio físico, práctica deportiva o actividades saludables. Estas deducciones solo resultan aplicables a contribuyentes residentes fiscalmente en la correspondiente comunidad autónoma y exigen requisitos materiales y de renta. La inscripción en un gimnasio suele encajar como gasto deducible si se cumplen las condiciones.

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana contempla una deducción autonómica “por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables” Ley 13/1997, Artículo 4 ad).

Los puntos clave son:

  • Cuantía general: 30 % con límite de 150 euros de importe de deducción por contribuyente.
  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene discapacidad ≥ 33 %: 50 %, límite 150 euros.
  • Si es mayor de 75 años o tiene discapacidad ≥ 65 %: 100 %, límite 150 euros.
  • Los gastos pueden corresponder al contribuyente, cónyuge y personas que den derecho a mínimos familiares.
  • La base de deducción se prorratea entre contribuyentes cuando corresponda a otras personas.
  • Requisitos de renta: suma de base liquidable general y del ahorro ≤ 60.000 » en individual o 78.000 » en conjunta; deducción plena hasta 54.000/72.000 «, y reducción lineal entre 54.000-60.000 o 72.000-78.000 Ley 13/1997, Artículo 4.
  • Los gastos deducibles incluyen expresamente cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, etc., así como determinados servicios personales (entrenadores, fisioterapeutas, etc.) Ley 13/1997, Artículo 4 b).
  • Necesaria factura y pago no en efectivo Ley 13/1997, Artículo 4 c).

La Consulta INFORMA 147386 confirma este diseño, detallando las clases de gastos y el límite de 150 euros.

Por tanto, para un residente en la Comunidad Valenciana, las cuotas de gimnasio pueden dar derecho a deducción autonómica si cumplen estos requisitos.

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Región de Murcia

La Región de Murcia regula una deducción “por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables” Decreto Legislativo 1/2010, Veintidós:

  • 30 % de las cantidades satisfechas por servicios relativos al ejercicio físico y práctica deportiva (gimnasios y centros deportivos, cuotas a federaciones, servicios de entrenadores, pilates, yoga, etc.).
  • Para mayores de 65 años, la deducción asciende al 100 %.
  • Límite máximo anual de 150 euros por contribuyente.
  • Gastos pueden ser del contribuyente, su cónyuge y personas que generen mínimos familiares.
  • Requisito de renta: suma de base imponible general y del ahorro ≤ 25.000 » en individual o 40.000 » en conjunta.
  • Necesidad de factura conforme al Reglamento de facturación y conservación durante el plazo de prescripción. Las cuotas de gimnasio encajan directamente en “servicios prestados en gimnasios y centros deportivos” y, cumplidas las condiciones, generan deducción autonómica. La Rioja La Rioja prevé una deducción “para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva” Ley 10/2017, Artículo 32.17:
  •  30 %, o 100 % para mayores de 65 años y personas con discapacidad ≥ 33 %.
  • Límite máximo 300 euros anuales por contribuyente.
  • Gastos del contribuyente, cónyuge y personas que generen el mínimo personal y familiar.
  • Gastos deducibles: servicios prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, clases de deporte o educación física y licencias federativas riojanas, siempre realizados en territorio de La Rioja y en el periodo impositivo.
  • Exige factura completa u ordinaria, no admitiéndose factura simplificada. La Consulta INFORMA 147383 detalla la operativa de la deducción. La cuota de un gimnasio riojano, con factura completa, es un gasto claramente elegible. Cantabria Cantabria establece igualmente una “deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva” Decreto Legislativo 62/2008, Artículo 2.18:
  • 30 % de los gastos del contribuyente, cónyuge y personas que den derecho al mínimo personal y familiar.
  • Límite máximo 150 euros anuales.
  • Gastos deducibles: servicios prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, por entidades inscritas en el Registro de entidades deportivas de Cantabria, clases de deporte o educación física y licencias federativas emitidas por federaciones cántabras, siempre dentro del territorio autonómico y en el período impositivo.
  • Requisito de renta: base liquidable, tras mínimo personal y familiar, inferior a 22.946 » (individual) o 31.485 » (conjunta).
  • Pago acreditado mediante factura y medios bancarios; no se admite efectivo. Las cuotas de gimnasio en Cantabria, con factura y pago no en efectivo, son gasto computable para esta deducción si se respeta el límite de renta. Andalucía Andalucía incorpora una deducción autonómica “para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva” Ley 5/2021, Artículo 22 bis:
  • 15 % de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros y clubes deportivos, federaciones y secciones deportivas, relativas al ejercicio físico o práctica deportiva del contribuyente, su cónyuge/pareja registrada y personas que dan derecho a mínimos por descendientes o ascendientes.
  • Límite máximo 100 euros anuales por contribuyente.
  • La deducción se aplica en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada contribuyente.
  • El derecho a la deducción debe justificarse conforme a las exigencias documentales del artículo 60 de la propia ley (factura y demás requisitos formales).

Un residente andaluz puede, por tanto, deducir parte de las cuotas a gimnasios, dentro del límite y con la adecuada justificación.

Conclusiones

Para la normativa estatal del IRPF, la mera inscripción en un gimnasio o el pago de cuotas ordinarias de gimnasio no genera ningún beneficio fiscal: no son gasto deducible del trabajo ni donativo deducible, al existir una clara contraprestación en forma de uso de instalaciones y servicios, sin embargo, diversas comunidades autónomas han creado deducciones autonómicas sobre la cuota autonómica del IRPF vinculadas a gastos de ejercicio físico, práctica deportiva o actividades saludables. En particular, con la normativa reproducida:

  • Comunidad Valenciana: deducción del 30/50/100 % (según edad/discapacidad) con límite 150 «, que incluye expresamente las cuotas de pertenencia a gimnasios, sujeta a límites de renta y requisitos de facturación y pago Ley 13/1997, Artículo 4 ad) y b) y Consulta INFORMA 147386.
  • Región de Murcia: deducción del 30 % (100 % para mayores de 65 años), límite 150 «, por servicios prestados en gimnasios y centros deportivos, con límites de renta y exigencia de factura y pago bancario Decreto Legislativo 1/2010, Veintidós.
  • La Rioja: deducción del 30/100 % con límite 300 «, por servicios de ejercicio físico y práctica deportiva que incluyen expresamente los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, condicionada a que los servicios se realicen en La Rioja y se justifiquen con factura completa Ley 10/2017, Artículo 32.17 y Consulta INFORMA 147383.
  • Cantabria: deducción del 30 %, límite 150 «, por gastos en servicios de gimnasios e instalaciones deportivas y otros análogos, con límites de base liquidable, exigencia de factura y pago no en efectivo Decreto Legislativo 62/2008, Artículo 2.18.
  • Andalucía: deducción del 15 %, límite 100 «, por cuotas a gimnasios, centros y clubes deportivos y entidades deportivas análogas, con exigencias de justificación documental Ley 5/2021, Artículo 22 bis.

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