Todos los años, al comienzo del verano, son muchas las empresas y los trabajadores que nos consultan sobre las medidas que se deben adoptar para protegerse frente al calor durante la jornada laboral, a continuación, analizamos las obligaciones y la normativa al respecto:
Obligación general de protección frente al calor como riesgo laboral
El calor y las temperaturas extremas constituyen un riesgo laboral frente al que el empresario debe garantizar una protección eficaz, en el marco del deber general de protección establecido en el derecho de prevención de riesgos laborales. La protección frente a este riesgo forma parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz y del correlativo deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y su adaptación a las circunstancias cambiantes del trabajo y del entorno climático.
Este deber se integra en el sistema general de gestión de la empresa a través del plan de prevención de riesgos laborales, cuya aplicación se articula mediante la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, debiendo revisarse y adaptarse cuando cambian las condiciones de trabajo, circunstancia típica de los episodios de calor extremo estivales.
Evaluación específica del riesgo de calor y planificación de medidas
La empresa debe identificar y evaluar específicamente el riesgo derivado del calor (estrés térmico, golpes de calor, pérdida de concentración, etc.) en cada puesto de trabajo donde pueda concurrir, ya sea en interiores (cuando existan fuentes de calor o condiciones ambientales extremas) como al aire libre. Esa evaluación ha de ser concreta, referida a los riesgos reales del puesto y no meramente genérica, y debe actualizarse periódicamente y cuando se produzcan situaciones de temperaturas extremas o episodios meteorológicos adversos, esta evaluación debe determinar en qué situaciones el riesgo de calor no es tolerable y requiere la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir el riesgo a un nivel residual aceptable, incluyendo controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la organización del trabajo, así como la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha reforzado esta obligación recordando que el proceso preventivo exige la definición del plan de prevención y medios preventivos, la identificación y evaluación concreta de los riesgos, la planificación de medidas para eliminar o reducir el riesgo y controlar su evolución, incluyendo información, formación y vigilancia de la salud; y por último la revisión y reiteración de la evaluación ante cambios o daños producidos. El riesgo ha de situarse en un nivel lícito y tolerable conforme a la normativa y, supletoriamente, a criterios técnicos de referencia (STS 6018/2025 de la Sala de lo Social).
Medidas preventivas en lugares de trabajo cerrados
En locales de trabajo cerrados deben respetarse las condiciones ambientales mínimas establecidas reglamentariamente, de forma que la exposición no suponga riesgo para la seguridad y salud ni una incomodidad excesiva. Es obligatorio evitar temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas y, en particular, la radiación solar excesiva a través de superficies acristaladas
La norma fija parámetros de referencia:
- Temperatura entre 17 y 27 oC para trabajos sedentarios de oficina;
- Temperatura entre 14 y 25 oC para trabajos ligeros;
- Humedad relativa entre el 30 % y el 70 % (con límites específicos en caso de riesgos de electricidad estática);
- Límites a la velocidad del aire según tipo de trabajo y ambiente (no aplicables cuando el flujo de aire se utiliza específicamente para evitar el estrés térmico en exposiciones intensas al calor)
Además, debe garantizarse una renovación mínima del aire, con caudales diferenciados según tipo de trabajo y condiciones, ajustando el sistema de ventilación a las características del local y de la climatología, y adecuando el aislamiento térmico a las condiciones climáticas de la zona.
En actividades mineras y extractivas se imponen disposiciones específicas: la temperatura de los locales de trabajo y de descanso debe ser adecuada, evitando radiaciones solares excesivas, y previendo locales de descanso adecuados cuando lo exijan la seguridad o salud de los trabajadores.
Medidas específicas en trabajos al aire libre y ante episodios de calor extremo
Para trabajos al aire libre, y para aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, la empresa debe adoptar medidas específicas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Esas medidas deben derivar de la evaluación de riesgos, considerando tanto los fenómenos climáticos como las características de la tarea y las circunstancias personales o estado biológico conocido de cada trabajadora o trabajador.
En aplicación de la normativa sobre jornadas especiales, las medidas preventivas deben incluir, cuando sea necesario, la prohibición de desarrollar determinadas tareas en las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos (como temperaturas extremas) cuando no pueda garantizarse de otro modo una protección adecuada. Ello implica, entre otras posibilidades, reorganizar la jornada para evitar los tramos horarios de mayor calor y suspender tareas de especial exposición en esas franjas.
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas ordinarias no sean suficientes para garantizar la protección de las personas trabajadoras, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de la jornada, lo que puede traducirse en cambios de horario, pausas adicionales, redistribución de tareas o incluso la suspensión de determinadas actividades (Real Decreto 486/1997, Disp. Adic. única, ap. 3.)
Esta disposición es de aplicación a todos los lugares de trabajo incluidos en el ámbito del real decreto, con independencia de su naturaleza, lo que generaliza la obligación de adaptar condiciones ante avisos oficiales de calor extremo.
Medidas organizativas, técnicas y de protección personal
A partir de la evaluación de riesgos y de la normativa general y específica, las empresas deben incorporar a su planificación preventiva un conjunto de medidas organizativas, técnicas y de protección individual frente al calor, asegurando su efectiva ejecución y revisándolas cuando se aprecie su insuficiencia.
Las medidas típicas, derivadas de evaluaciones de riesgo sobre estrés térmico y reiteradas por la doctrina jurisprudencial, incluyen, entre otras:
- Establecimiento de tiempos máximos de permanencia en zonas de altas temperaturas y tiempos mínimos de recuperación en zonas más frescas, en función del nivel de esfuerzo metabólico;
- Organización de períodos de descanso en zonas frescas y ventiladas;
- Limitación de exposición prolongada, reduciendo el tiempo continuo de trabajo en áreas de calor intenso;
- Suministro de agua y bebidas adecuadas para hidratación continua, con recomendaciones de hidratación frecuente;
- Exigencia de ropa adecuada (tejidos transpirables, que faciliten la evacuación del sudor);
- Ventilación forzada y medidas técnicas para reducir la temperatura ambiental o la irradiación;
- Información y formación específica sobre riesgos de calor, señales de alerta y actuación (abandono del puesto ante mareos o malestar);
- Vigilancia de la salud específica de los trabajadores expuestos
El Tribunal Supremo ha considerado, en el marco de procedimientos de recargo de prestaciones y de responsabilidad empresarial, que la inexistencia de medidas adecuadas frente a elevadas temperaturas, o la insuficiente información y formación, constituyen incumplimientos relevan-tes de la normativa preventiva, especialmente cuando la evaluación de riesgos no contempla el estrés térmico de forma específica o no se adoptan medidas organizativas y técnicas suficientes
Información, formación, documentación y participación
La protección frente al calor exige, además, que la empresa:
- Integre la prevención en todos los niveles de la organización, atribuyendo responsabilidades y funciones preventivas con relación a la gestión de episodios de calor.
- Informe y forme específicamente a las personas trabajadoras sobre los riesgos derivados del calor, las medidas preventivas, los tiempos máximos de exposición, los protocolos de hidratación y descanso y la conducta a seguir ante síntomas de golpe de calor.
- Documente la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, incluyendo las medidas específicas frente al calor, manteniendo la documentación a disposición de la autoridad laboral.
- Establezca procedimientos documentados para diseñar, implantar y controlar las medidas preventivas, y para comunicar internamente las decisiones y avisos relacionados con episodios de calor. Asimismo, deben ponerse en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras los procedimientos de evaluación y las medidas planificadas, consultando y recabando su participación en la organización preventiva, conforme al régimen general de consulta y participación.
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